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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380670
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1763
LAUDOS, INCONGRUENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1763
Si un trabajador se desiste de la demanda contra su patrono, y posteriormente se reclama la nulidad de un convenio, en virtud del cual se desistió de la acción que había intentado, y exige el pago de indemnización, la causa de enfermedad profesional, que le ha producido una incapacidad total y permanente, y aparece que en la audiencia de pruebas, el apoderado del trabajador manifiesta que éste no había celebrado convenio alguno con el patrono, resulta que de acuerdo con esta manifestación, y con el reconocimientos explícito que haga la Junta en su laudo, de que no existió tal convenio, debió concluir lógicamente, dicha autoridad, que el trabajador no probó su acción, y al condenar al patrono al pago de una indemnización, que sólo podía exigirse como consecuencia de que se hubiese estimado procedente y fundada la acción principal, ejercitada en el juicio, por el trabajador, es evidente que el laudo resulta incongruente con la demanda y la contestación respectiva, y, por tanto, violatorio de los artículos 550 y 551 de la Ley Federal del Trabajo y de las correspondientes garantías constitucionales.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2718/37. Compañía "Dos Carlos", S. A. 14 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salomón González Blanco.