Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/380671
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380671
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1907
TRABAJADORES, PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1907
Si en un juicio arbitral aparece que, según la confesión del propio trabajador, la separación de su trabajo tuvo lugar en determinada fecha y la demanda fue presentada tres meses y días después, teniendo en cuenta que la apreciación sobre si ha corrido o no el término para la prescripción, y, en su caso, producido los efectos que por sí sola entraña, debe sujetarse a lo dispuesto en el título 7o. de la ley de la materia, resulta plenamente comprobada la excepción expresada, ya que no solamente corrió el mes a que se refiere la fracción III, del artículo 329 de la Ley Federal de Trabajo sino tres meses y días más, por lo que la apreciación que en ese sentido haga la Junta respectiva, se encuentra debidamente justificada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1009/37. Ruiz Culebro Ricardo. 18 de agosto de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.