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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380672
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1911
SUSPENSION, PROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1911
Si en un conflicto intergremial, suscitado entre dos agrupaciones, se resuelve que se declara cancelado un convenio, en el que se había estipulado la distribución de determinado trabajo por turno, y que debe substituir con todo vigor y fuerza legal otro convenio celebrado posteriormente, en virtud del cual, ambas agrupaciones se dividirían el trabajo en otra forma, debe tenerse en consideración que si se pone a la parte que obtuvo, en peligro de poder subsistir, mientras se resuelva el juicio de amparo, existe ese mismo peligro para la otra parte, también obrera, y por tanto, es necesario concluir que si se concede la suspensión mediante fianza, están garantizados los perjuicios que pudieran irrogarse los terceros, y a mayor abundamiento, éstos están en plena posibilidad legal de otorgar la correspondiente contrafianza, que dejaría insubsistente la suspensión decretada. En tal virtud, es infundada la queja que se formule en contra del presidente de una Junta de Conciliación que, en las condiciones mencionadas, otorgue la suspensión definitiva que se solicite.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 327/37. Unión de Marineros y Alijadores de Mar y Tierra de Ensenada. 18 de agosto de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.