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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380678
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2113
SALARIOS CAIDOS, PAGO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2113
Equiparándose el despido por el patrono, al caso de que el obrero rescinde el contrato de trabajo porque el patrono lo provoque o dé motivo para ello, o sea, el despido motivado por faltar el patrono a las obligaciones que le impone el contrato, debe condenarse a éste el pago de los salarios caídos, de acuerdo con los dispuesto por el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3901/36. Becerril Gerardo. 24 de agosto de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.