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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380679
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2117
JUNTAS, FALTA DE CONTESTACION DE LA DEMANDA ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2117
Si el demandado en un juicio arbitral, no contesta la demanda, dándose está por contestada en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, y el demandado ninguna rinde que tienda a destruir los hechos básicos de la demanda y sus fundamentos legales, la Junta respectiva no puede absolver a la parte demandada, sin desconocer las prevenciones contenidas en los artículos 517 y 519 de la Ley Federal del Trabajo, siendo esto así, es claro que son fundados los agravios que por tal concepto se hagan valer y, por tanto, procedente otorgar la protección constitucional que se solicite.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1474/37. Vélez Juan y coagraviados. 24 de agosto de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.