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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380683
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2149
ENAJENACION TRANSITORIA, CAUSA DE TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2149
El artículo 116 de la Ley Federal del Trabajo consigna de una manera limitativa las causas de suspensión de los contratos de trabajo, por lo que si un trabajador padece de una enfermedad mental, aunque no tiene carácter de contagiosa si impide en lo absoluto el cumplimiento del contrato, tal situación debe considerarse comprendida en la fracción IX del artículo 126 del ordenamiento citado, pues si el quejoso alega que no se tuvo en cuenta la desaparición de su perturbación mental, debe tenerse en consideración que si en el dictamen del perito tercero se sostiene que en cuanto al provenir, es cuestión muy ardua decidir si el trabajador volverá a tener otro acceso, pues las locuras intermitentes se tienen como incurables y que el periodo de salud puede ser largo, no hay duda de que aun cuando no haya habido más que un solo acceso notorio, se trata de un cerebro enfermo y que inspira desconfianza para el porvenir.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3084/37. Moreno Adolfo. 24 de agosto de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.