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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380687
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2158
SINDICATOS, REPRESENTACIONES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2158
Cancelado el registro y disuelto un sindicato, por haberse fusionado con otro, es evidente que ya ninguna existencia legal tiene, por lo que el amparo que en su nombre hubiere promovido quien lo representaba, es del todo improcedente y no debe admitirse la demanda.
Precedentes
Recurso de reclamación 4211/36. Solana Mateo. 24 de agosto de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.