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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380692
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2198
SALARIOS CAIDOS, IMPROCEDENCIA DEL PAGO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2198
El obrero que falta a su trabajo por más de tres días en un mes, con causa justificada, está obligado a dar aviso al patrono; si no lo hace, el mismo patrono no puede ser condenado a pagar los salarios caídos, aunque se le condene a reinstalar al propio obrero.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2187/37. The Guanajuato Consolidated Mining and Milling Company. 26 de agosto de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Xavier Icaza y Alfredo Iñárritu. Relator: Xavier Icaza.