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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380693
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2202
PATRONOS, OBLIGACIONES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2202
Si una agrupación sindical, haciendo uso de la cláusula de exclusión que existe en su contrato, pide la separación de varios trabajadores que laboran en una negociación, y que eran miembros de esa agrupación, cuando se celebró el contrato, dejando posteriormente de pertenecer a ella, y pide al patrono que sustituya a esos trabajadores con las personas que designa, y éste se niega a hacer la sustitución pedida, esto entraña un incumplimiento de contrato colectivo de trabajo, que se traduce en perjuicio de los obreros que fueron designados por el sindicato, para sustituir a quienes habían dicho pertenecer a éste, perjuicio que consiste en que los trabajadores propuestos, al no ser admitidos en el trabajo, dejaron de ganar el salario correspondiente, y por tanto, tiene exacta aplicación lo dispuesto por la fracción XVI del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2981/37. Mendoza Antonio. 26 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.