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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380696
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2203
OBREROS, SALARIOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2203
Si en el contrato colectivo de trabajo no se determina cuál es el salario de los obreros que prestan sus servicios a un patrono, y por la naturaleza misma del contrato, no es posible establecer cuál es su monto, y es necesario fijar la base de la prestación a que se condene al patrono, es procedente establecer como tal, el salario mínimo respectivo, ya que conforme a la ley, esa cantidad representa la que, por lo menos, está obligado a pagar el patrono a sus trabajadores.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2981/37. Mendoza Antonio. 26 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.