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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380697
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2207
TRABAJADORES, RENUNCIAS NULAS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2207
Según lo dispuesto en la fracción XI del artículo 123 constitucional, el pago de los salarios por jornada extraordinaria de trabajo, es un beneficio instituido por la Constitución Federal para proteger a la clase obrera, y el Inciso H. de la fracción XXVII del mismo artículo, establece la nulidad de las estipulaciones contractuales que impliquen renuncia de algún derecho consagrado a favor del obrero, en leyes de protección y auxilio de los obreros, por lo que el derecho de uno de éstos para obtener el pago de lo que justamente le corresponde, por concepto de salario por horas extraordinarias de servicio, derecho de protege la citada fracción XI del artículo 123 constitucional, no puede ser renunciado, pues esa renuncia adolece de la nulidad establecida por el inciso H. de la fracción XXVII del mismo artículo 123 constitucional, y si acepta una Junta válida la renuncia hecha por el trabajador en un convenio, al cobro de la cantidad que por concepto de trabajo en horas extraordinarias le corresponde, infringe, en forma manifiesta, lo dispuesto por los citados preceptos constitucionales, violando con ello las garantías individuales del artículo 14 de la misma Constitución Federal.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2159/37. Sánchez Esteban. 26 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.