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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380700
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2315
JUNTAS, PRUEBAS ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2315
Si un trabajador demanda su reinstalación y el pago de los salarios caídos hasta la fecha en que fuese reinstalado, o en la que terminen determinadas obras que se están ejecutando, y en la audiencia de pruebas se ofrece un certificado expedido por un inspector de policía, en el que se dice que las mencionadas obras determinaron, ninguna violación de garantías se comete por una Junta, si no toma en consideración tal documento, si a su juicio no es bastante para tener probada la terminación de tales obras, ya que la constancia mencionada, no puede estimarse como prueba documental pública, si carece de las facultades necesarias quien la expide, no teniendo más valor que el contener la firma de una persona, cuyo testimonio ni siquiera se ha rendido en la forma prescrita por la ley, a su vez trae consigo que no tenga valor como prueba testimonial, puesto que, de ser esto último, habría sido necesario dar oportunidad a la contraparte, para que repreguntara al testigo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3083/37. Compañía de Inversiones del Oro, S. A. 27 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.