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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380702
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2324
SALARIOS CAIDOS, PAGO IMPROCEDENTE DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2324
Si el trabajador no es despedido sino que deja de prestar sus servicios por causas imputables al mismo, no hay lugar a condenar al patrono a pagar los salarios caídos, puesto que los patronos no están obligados a pagar los salarios de sus trabajadores cuando éstos, por motivos propios, faltan a su trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3265/37. Martínez de Arredondo Francisco y coagraviado. 27 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.