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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380708
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2354
DEMANDA IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2354
Si un trabajador acepta en su demanda, que un hijo suyo prestaba servicios en horas diversas supliéndolo en el desempeño de sus labores, de ello debe deducirse que es a su citado hijo y no a él a quien corresponde reclamar la falta de pago por tales servicios, ya que aun aceptando que el hijo del quejoso no hubiere sido contratado directamente por el patrono, es de presumirse la existencia del contrato relativo de trabajo entre el patrono y el trabajador, de acuerdo con lo que para el caso, previene el artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2083/37. García Carmen. 28 de agosto de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.