Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/380711
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380711
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2363
JUNTAS, PRUEBAS ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2363
Si al llevarse a cabo una inspección ocular, decretada por una Junta de Conciliación, a solicitud de un patrono, el trabajador no concurre a la práctica de esa diligencia, según la propia confesión del patrono, aunque no se le haya notificado ni citado para el desahogo de esa prueba, no se le causa agravio alguno, ya que no se afectaron las partes sustanciales del juicio, ni se le privó de defensa; y por otra parte, el hecho de que primero se haya desahogado la prueba documental ofrecida y luego la de confesión, debiendo haberse recibido las pruebas en orden inverso, tampoco afecta a las partes esenciales del procedimiento, ni priva de defensa al trabajador.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3868/37. Bojórquez Epifanio y coagraviado. 28 de agosto de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.