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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380712
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2367
HUELGAS, INEXISTENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2367
Si un patrono acepta peticiones que le dirige un sindicato a nombre de sus agremiados y, en ese hecho se funda la Junta para considerar que no podía subsistir el estado de huelga decretado, es innecesario el estudio de si se llenaron o no las otras condiciones que para declarar una huelga, fija el artículo 264 de la propia Ley Federal del Trabajo, y no se viola por ello en perjuicio del sindicato reclamante, garantía constitucional alguna.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3793/37. Sindicato Unico de Trabajadores de la Construcción de Monterrey, N. L. 28 de agosto de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.