Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/380717
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380717
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2378
SUSPENSION EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2378
Si se endereza una queja en contra de una Junta de Conciliación y Arbitraje, porque habiéndose solicitado la suspensión del acto reclamado en el respectivo juicio de amparo, no provee y continúa ejecutando los actos cuya suspensión se solicita, tal queja es improcedente, porque no es la Junta la autoridad competente para resolver acerca de la suspensión en los juicios de amparo directo en materia de trabajo, sino el presidente de la misma Junta; y si la autoridad señalada como responsable no rinde el informe que le fue pedido por la Suprema Corte, deben suponerse ciertos los hechos asentados por el quejoso, atento lo dispuesto por el artículo 100 de la Ley de Amparo, y debe imponerse una multa a la mencionada autoridad.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 552/36. Canto Morrel Ramón. 28 de agosto de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfredo Iñárritu. Relator: Octavio M. Trigo.