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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380725
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2558
JUNTAS, REGLAS PARA FIJAR LA COMPETENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2558
Si para resolver una competencia se promueve declinatoria, la autoridad que conoce el conflicto, es la que debe de resolver sobre la procedencia o improcedencia de la misma, y de acuerdo con el artículo 432 de la Ley Federal del Trabajo, si una Junta se declara incompetente por habérsele propuesto la declinatoria, debe remitir el expediente al pleno de la propia Junta, para que éste resuelva en definitiva, sin que exista disposición alguna que obligue al pleno, a remitir el expediente al Tribunal Superior de Justicia de la respectiva Entidad Federativa, en la que se está tramitando el asunto, para la revisión de la declinatoria de incompetencia; por lo que si el Tribunal Superior del Estado, se niega a conocer de una cuestión de esa naturaleza, que le sea sometida, no viola disposición de procedimiento de orden federal, ni del orden común, ni garantías constitucionales.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3553/37. Durón viuda de Alba Tomasa. 2 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Alfredo Iñárritu.