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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380738
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2777
ENFERMEDADES PROFESIONALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2777
Si una empresa no demuestra, mediante dictámenes médico técnicos, que el período de tiempo que un trabajador laboró a su servicio, era insignificante para adquirir la silicosis, o bien que tal padecimiento lo había adquirido al servicio de otra empresa, no se comete por la Junta violación alguna al condenar a la mencionada empresa, al pago de las prestaciones que se le reclamen.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2975/37. Compañía Minera "El Cubo", S. A. 7 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.