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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380739
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2781
ENFERMEDADES PROFESIONALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2781
Aun cuando la silicosis no aparezca en la tabla de la Ley Federal del Trabajo, como enfermedad profesional de los maestros de obras, si una Junta admite y de las constancias de autos aparece que el padecimiento sufrido por un trabajador, se debe al género de trabajo a que era dedicado, estando los peritos médicos de ambas partes, acordes a este respecto, queda demostrada la relación de causa entre el padecimiento y el trabajo desarrollado, debiendo por tanto, condenarse al patrono al pago de la indemnización correspondiente, y si la Junta respectiva no lo hace, falsea la prueba pericial y ello constituye una extralimitación a sus facultades en cuanto a apreciación de pruebas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3803/37. Gutiérrez Manuel. 7 de septiembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.