Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/380745
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380745
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2880
CONTRATOS SIMULADOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2880
Si bien es cierto que un contrato, en la mayoría de las veces sólo puede comprobarse por medio de presunciones, éstas tienen que ser racionales y estar fundadas en hechos de los que lógicamente pueda decidirse que no existe realmente el contrato celebrado, y no basta para presumirlo así que un tercerista presente con su demanda el contrato de que funda su acción, y no comparezca a la audiencia que se señale para rendir pruebas, ni el hecho de que el contrato que se dice simulado, se hubiere celebrado a raíz de la demanda presentada en contra del deudor.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3151/37. Lauktien Max. 9 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Cuarta Parte, Tercera Sala, Volúmenes 151-156, página 286, tesis de rubro "SIMULACION, PRUEBA DE LA, MEDIANTE PRESUNCIONES.".