Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/380746
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380746
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2885
NOTARIAS, EMPLEADOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2885
No constituyendo las notarías una propiedad que pueda legarse, toda vez que existe al respecto, una ley especial que establece el procedimiento que debe seguirse en caso de muerte del titular, es indudable que los deudos de éste no pueda tener ingerencia alguna en la notaría y menos despedir a los empleados; por lo, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo, interpretado contrario sensu, la muerte del notario trae como consecuencia la tramitación de los contratos de trabajo, toda vez que a su puesto queda vacante automáticamente, y debe ser nombrado el substituto, de acuerdo con el procedimiento señalado por la ley respectiva.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3486/37. Velázquez Soledad. 9 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.