Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/380747
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380747
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2889
JUNTAS, EFECTOS DEL AMPARO CONTRA LOS PROCEDIMIENTOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2889
Si se concede un amparo para el efecto de que se reponga el procedimiento, desde que fueron presentados los alegatos por las partes, a fin de que se dé cumplimiento a los artículos 535 y 543 de la Ley Federal del Trabajo, y si se interpone el recurso de queja en contra de la negativa de una Junta, la solicitud hecha para que se deje sin efecto el levantamiento de una embargo precautorio, decretado a solicitud del tercero perjudicado, es claro que está resolución no tienen resolución no tiene relación con la ejecutoria en la que se concedió amparo para el efecto de reponer el procedimiento desde que fueron presentados los alegatos, y por consiguiente, la queja debe declararse improcedente, ya que tal resolución no implica, ni puede implicar exceso o defecto en la ejecución de la sentencia pronunciada por la Suprema Corte.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 333/37. Tanús José y coagraviada. 9 de septiembre de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfredo Iñárritu y Vicente Santos Guajardo. Relator: Alfredo Iñárritu.