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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380754
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 3046
JUNTAS, RECEPCION DE PRUEBAS ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 3046
Si unas pruebas rendidas en un juicio arbitral, destruyen la confesión ficta de una de las partes, como esta salvedad es la que se consigna en el artículo 527 de la Federal del Trabajo, para no dar valor pleno en ciertos casos, a una confesión de esa naturaleza, la Junta respectiva está en lo justo si se apoya en ella para tener como probados determinados hechos no contradichos por otras pruebas, y al no aceptar otras que sí resultaban en evidente contradicción con las demás pruebas rendidas en autos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3952/37. Córdova Salvador. 21 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.