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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380765
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 3163
JUNTAS, RECEPCION DE PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 3163
La Ley Federal del Trabajo, no es más que un conjunto de normas determinadas, tendientes a proteger al obrero frente al capital, por lo que el ejercicio de los derechos que la misma ley consagra, debe hacerse en una forma sencilla y fácil, que esté al alcance de los trabajadores; por lo que, sin lugar a dudas, la propia ley ha simplificado el procedimiento que deben seguir las autoridades del trabajo, despojándolo, hasta donde es posible, de todo aspecto solemne. Querer establecer fórmulas sacramentales o requisitos que no sancionan ni la ley, ni la costumbre, ni el uso, es ir precisamente en contra del texto y del espíritu de las disposiciones relativas del ordenamiento del trabajo; por lo cual, todas las Juntas no están obligadas a recibir en una sola audiencia, todas las pruebas, máxime, si esto no es físicamente posible, como sucede cuando hay que examinar a un gran número de testigos.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2780/37. Rojo Soledad. 25 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LI, página 2484. Amparo en revisión en materia de trabajo 8728/36. Villarreal Eleno y coag. 12 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.