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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380771
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 3326
TRABAJADORES, REINSTALACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 3326
Si se demanda ante una Junta el pago de separación injustificada, aun cuando conforme a la fracción XXII del artículo 123 constitucional el obrero despedido injustificadamente de su trabajo, puede pedir el pago de indemnización de tres meses de salarios, o la reposición en el trabajo, tal opción debe hacerse al entablar la acción, pues los términos en que ésta queda planteada, son los que determinan la pretensión del reclamante, y sólo respecto de ella opone defensas, la parte demandada; de suerte que aunque la Junta haya encontrado que el quejoso fue separado injustificadamente, no puede condenar la reinstalación en el empleo, si lo que demandó fue el pago de tres meses de salarios, y habiendo quedado fijados los términos de litis en los términos de la demanda y excepciones conforme a esos términos debe resolverse la Junta respectiva, ajustándose a ellos, pues de lo contrario infringiría el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1881/37. Escalante Agustín. 29 de septiembre de 1937. Mayoría de tres votos. Disidente y relator: Xavier Icaza.