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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380783
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 3336
TRABAJADORES, REINSTALACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 3336
Si un trabajador demanda a una empresa el cumplimiento de su contrato de trabajo, o, en su defecto, el pago de determinada cantidad, importe de la indemnización constitucional, e igualmente aparece en la misma demanda, que el trabajador manifestó expresamente que elegía la restitución en el trabajo, resulta que si se condena al patrono a reinstalar en su empleo al trabajador y a pagar sus salarios caídos desde la separación hasta la fecha en que sea reinstalado, no se incurre en incongruencia alguna, siendo, por tanto, inexacto que se infrinja el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3954/37. Compañía Mexicana de Caminos, S. A. 29 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.