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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380785
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 3337
TRABAJADORES, INCOMPETENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 3337
Si se alega que es incongruente un laudo pronunciado por una Junta, si ésta afirma que es incuestionable que una empresa es la responsable de la separación, ya que en lugar de despedir al obrero por incompetencia en el trabajo, debía haberlo cambiado al puesto que anteriormente desempeñaba, no existe tal incongruencia, pues aun cuando sea cierto que la Junta haga esa consideración, también lo es que, si la condenación se funda en el contenido de las cláusulas no puede tener el valor absoluto, ya que no es causa justificada para la declaración de incompetencia en el trabajo, la que haga la empresa sin que medie, para comprobar esa incompetencia, el peritaje de personas técnicas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3954/37. Compañía Mexicana de Caminos, S. A. 29 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.