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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380796
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 225
TRABAJADORES, COMPROBACION DE LA MUERTE DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 225
Aun cuando no se compruebe que se hubiese practicado la autopsia al cadáver de un obrero, esto no significa que la Junta respectiva hubiera estado en la imposibilidad de determinar la causa de la muerte del mismo, pues según ha sostenido la Cuarta Sala de la Suprema Corte, en diversas ejecutorias, si es cierto que la autopsia constituye una prueba indubitable para determinar la causa de la muerte, no es el único medio legal para ello; por lo que si al juicio arbitral se aportan pruebas por las cuales la Junta puede llegar a hacer la determinación de la muerte del trabajador, esa determinación no entraña una violación al artículo 325 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 22/37. Compañía Real del Monte y Pachuca. 7 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.