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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380809
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 387
LAUDOS EN CONCIENCIA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 387
Si no se trata de determinar que el esfuerzo físico que en el trabajo desarrolla un obrero, era mayor que el desarrollado por otro, sino que la atención y responsabilidad que existen en condiciones generales, en la ejecución de los trabajos particulares es distinta de la que deberá prestarse la Junta, no viola el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, al apreciar las pruebas rendidas, dentro de la soberanía que le corresponde.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 412/37. Negociación Minera de San Rafael y Anexas, S. A. 10 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.