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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380814
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 432
QUEJA POR DEFECTO DE EJECUCION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 432
Si se endereza una queja en contra de una Junta de Conciliación y Arbitraje, porque no cumple debidamente con una ejecutoria de la Suprema Corte, y del expediente respectivo aparece que la Junta estudió la prueba que fue omitida, en relación con las demás probanzas, concediéndoles el valor que estimó en conciencia, concretándose a negar la inconstitucionalidad del acto reclamado, si el quejoso no presenta copia de la declaración rendida por un testigo, debe resolverse en perjuicio de dicho quejoso, ya que a éste correspondía demostrar el falseamiento de la prueba, y, a mayor abundamiento, lo que se combate por el propio quejoso constituye nueva violación de garantías individuales, las que son materia de amparo y no de queja por defecto de ejecución de la sentencia, y por tanto es infundada la queja que por tal concepto se formule.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 60/37. Alvarado Raymundo. 13 de abril de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.