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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380817
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 478
TRABAJADORES, DESPIDO INJUSTIFICADO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 478
No puede alegarse que se ha infringido el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo por inexacta aplicación, si la Junta expresa en el laudo que pronuncia, que no habiéndose probado que el despido de un trabajador fue injustificado, se debe condenar al demandado al pago de los salarios caídos, desde la fecha de la reclamación hasta el plazo que la ley señala a las Juntas para pronunciar su resolución, ya que si el demandado no justificó ante la Junta, la excepción consistente en lo provisional del trabajo de uno de los obreros, resulta que la cesación de éste en su trabajo, se equipara al despido injustificado, con todas sus consecuencias legales.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5890/36. Flores Isauro. 14 de abril de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.