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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380818
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 478
TRABAJO EN HORAS EXTRAORDINARIAS, FALTA DE COMPROBACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 478
Si un trabajador no rinde prueba alguna sobre la reclamación que hace, para el pago de trabajo por horas extraordinarias, y el patrono ofrece prueba testimonial, en la que declaran los testigos que el reclamante trabajaba de siete de la mañana a una de la tarde y de siete a nueve de la noche, y la Junta estima, que dada la clase del establecimiento no puede la persona que sirve en ellos, haber trabajado solamente las horas indicadas, ya que el servicio se presume estar expedito a toda hora, debe concluirse que la violación a este respecto, se encuentra debidamente acreditada, con el sólo hecho del reconocimiento por parte de la Junta, de que el trabajador ninguna prueba aportó para acreditar el trabajo extraordinario, y en consecuencia, procede por tal concepto otorgar al patrono la protección constitucional que solicite.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5890/36. Flores Isauro. 14 de abril de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.