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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380819
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 48
RIESGOS PROFESIONALES, CONVENIOS PARA EL PAGO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 48
Tratándose de riesgos profesionales, los convenios que las partes celebren, deben, en primer término, sujetarse a lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Federal del Trabajo, y, en segundo lugar, es indispensable que se fije, mediante dictamen médico, la incapacidad sufrida por el trabajador, puesto que el artículo 335 del citado ordenamiento, previene que los facultativos de los patrones están obligados a calificar la incapacidad que resulte; precepto que indica claramente que antes de proceder a la celebración de un convenio, deberá fijarse, técnicamente, la incapacidad sufrida por el trabajador, pues de aceptarse que la simple opinión de los interesados, es suficiente para la calificación de la incapacidad, se dejaría de aplicar el precepto citado y se permitiría, además, que se estableciera de manera arbitraria la indemnización que corresponde al trabajador, lo que es contrario al espíritu de la fracción XIV del artículo 123 constitucional, puesto que las indemnizaciones se conceden en vista de un interés general, tomando en cuenta que la sociedad está interesada en que los obreros que, a consecuencia de algún riesgo, se encuentren impedidos para trabajar, tengan lo necesario para su subsistencia, razón por la cual, el monto de las indemnizaciones no puede quedar a voluntad de los interesados, sino pagarse, precisamente, en los términos previstos por la ley.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1430/37. Compañía Real del Monte y Pachuca. 1o. de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LII, página 1320. Amparo 8390/36. Negociación Minera de San Rafael y Anexas, S. A. 30 de abril de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LII, página 589. Amparo 418/37. Compañía Real del Monte y Pachuca. 15 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLVIII, página 3336. Amparo en revisión en materia de trabajo 2086/36. Compañía "Dos Carlos", S. A. 25 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio M. Trigo. Relator: Alfredo Iñárritu.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XLIV, página 3039, tesis de rubro "RIESGOS PROFESIONALES, CONVENIOS SOBRE LOS.".