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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380823
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 687
TRABAJADORES, COMPROBACION DE LA DEPENDENCIA ECONOMICA, RESPECTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 687
Si en un juicio arbitral la dependencia económica entre los reclamantes y el trabajador fallecido, queda comprobada, tanto por las declaraciones de dos testigos, como por el acta del Registro Civil exhibida, no es de admitirse la alegación de que la Junta debió negarle valor probatorio, por ser, según se sostiene, unilateral, pues aparte de que la Junta carece de facultad para desconocer esa acta, tuvo elementos suficientes para considerar acreditada la dependencia económica a que se ha hecho referencia, por lo que no incurrió en violación alguna de los artículos 299, 550 y 551 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 492/37. Compañía Real del Monte y Pachuca. 17 de abril de 1937. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salomón González Blanco.