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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380824
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 688
ENFERMEDADES PROFESIONALES, COMPROBACION DE LAS, POR LA AUTOPSIA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 688
Si está comprobada la existencia de una enfermedad profesional, que originó la muerte de un trabajador, con el certificado de autopsia, es decir, cumpliendo precisamente en sus términos, lo mandado por el artículo 325 de la Ley Federal del Trabajo, porque se practicó dicha autopsia, es evidente que la Junta no puede invalidar la prueba que la ley exige para que se compruebe la causa del fallecimiento de un obrero, cuando ese fallecimiento se atribuye a un accidente o enfermedad profesional, no obstante que se hubiesen aducido otras probanzas para invalidar, a su vez, el resultado obtenido de la autopsia relativa, ya que la ley, a este respecto, no determina que, en un caso semejante, la autopsia no se podrá tener por completa, sino hasta que se haga el estudio histopatológico de las vísceras pulmonares del trabajador fallecido, puesto que esto equivaldría a imponer una condición más para probar la causa del fallecimiento, que la ley no exige.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 492/37. Compañía Real del Monte y Pachuca. 17 de abril de 1937. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salomón González Blanco.