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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380825
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 688
RIESGOS PROFESIONALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 688
Si de autos aparece que un obrero trabajó al servicio de una empresa, un tiempo mayor del que ésta pretende, en dos distintos empleos, y si en uno de ellos estuvo expuesto a aspirar polvos tisiógenos y a contraer la enfermedad llamada silicosis que, según la Junta, originó la muerte del trabajador, no se acreditan las violaciones a los artículos 284 y 286 de la Ley Federal del Trabajo, que se aleguen, si la Junta condena a la empresa por el riesgo profesional sufrido por el obrero.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 492/37. Compañía Real del Monte y Pachuca. 17 de abril de 1937. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salomón González Blanco.