Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/380827
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380827
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 697
OBREROS, TRABAJOS TEMPORALES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 697
Si de autos consta que unos trabajadores estuvieron al servicio de una compañía, mediante contratos temporales que fueron revalidados en diversas ocasiones, y si igualmente aparece que una empresa tenía necesidad de ocupar a otros trabajadores que fueran del mismo oficio, y esa necesidad subsistía aun, en el momento en que los trabajadores reclamantes fueron separados del trabajo, al finalizar el plazo del último de sus contratos, y existen constancias que establecen, por lo menos, una fuerte presunción, de que los reclamantes fueron sustituidos por otros trabajadores, y de los mismos autos se desprende que el último contrato de los celebrados se canceló, no porque hubiesen quedado concluidas determinadas obras, sino mas bien con el propósito de emplear en el mismo trabajo a otros trabajadores, pertenecientes al sindicato de obreros de la negociación, y así lo reconoce ésta, debe considerarse que la Junta respectiva esta en lo justo, si analiza la efectividad y alcance de los contratos de trabajo celebrados, pues aunque, según se expreso en éstos, debían prestar servicios en la ejecución de obras determinadas, sin embargo, si todas la demás circunstancias que tuvo en cuenta la Junta, la llevaron a la convicción de que los contratos sólo eran en apariencia eventuales, puesto que sucesivamente, fueron revalidados, y que no se justificó por parte de la empresa una causa que determinara que, sin responsabilidad de su parte, hubiese podido separar a los trabajadores reclamantes, estos mismos no podrían quedar privados del derecho de recibir la indemnización constitucional correspondiente y el pago de los salarios caídos que establece la ley del trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 534/36. Huasteca Petroleum Company. 17 de abril de 1937. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salomón González Blanco.