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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380831
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 913
DIAS DE DESCANSO, SALARIOS POR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 913
Si una empresa reconoce que los servicios prestados por los trabajadores, en los domingos y días festivos, fueran pagados con un tanto más del salario normal y que dichos trabajadores recibían también el salario correspondiente a los días de descanso y de fiesta, como es evidente que los servicios que se prestan fueran de la jornada legal, tienen el carácter de extraordinarios, ya se trate de trabajos ejecutados en los mismos días en que se realiza la jornada ordinaria o de trabajos prestados en los domingos o días festivos, los trabajadores tiene derecho a que se les paguen los servicios que prestaren en tales días, a razón de cuota doble en proporción del sueldo mensual que les corresponde, por tratarse de domingos y días festivos, pues de no aceptarse esa interpretación, se violaría la disposición que establece el artículo 92 de la Ley Federal del Trabajo, y e llegaría a la conclusión insostenible de que los reclamantes no podían exigir, por los trabajos extraordinarios realizados en los días de descanso o de fiesta, un salario mayor al que les correspondería por trabajos extraordinarios realizados en los demás días, y aun cuando en el contrato colectivo de trabajo, se establezca que se pagará tiempo extra sencillo, a los empleados cuyos servicios sean utilizados en los días estipulados en el mismo contrato, es incuestionable que tal disposición contractual es nula de pleno derecho, ya que constituye una renuncia al derecho que otorga a los trabajadores el citado artículo 92 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7303/36. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 22 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.