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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380834
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 986
TRABAJO, SUSPENSION EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 986
Si un patrono se queja de que una Junta de Conciliación y Arbitraje, le niega la suspensión en amparo, respecto del punto resolutivo que le ordena la reposición del obrero, en el trabajo que desempeñaba antes de que fuera despedido, tal queja es infundada, si la Junta, al negar la suspensión solicitada, está asegurando la subsistencia del obrero, según lo ordena el artículo 174 de la Ley de Amparo, porque en virtud de esa negativa, el patrono tiene que reponer al obrero en su trabajo, sin que sea de admitirse que se le causen perjuicios irreparables al mencionado patrono, porque va a pagar únicamente el salario correspondiente al trabajo que le presta el trabajador, por lo cual, la queja es infundada.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 43/37. Lugo Claudio. 23 de abril de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.