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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380835
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1035
TRABAJO, RESCISION DEL CONTRATO DE, POR CULPA DEL OBRERO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1035
Si una Junta para absolver a un patrono se funda en declaraciones de testigos que son trabajadores al servicio de la negociación, no viola el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, porque el hecho relativo a que el trabajador checara unas tarjetas de tiempo, pertenecientes a unos trabajadores, sin que éstos se hubieran presentado a desempeñar sus respectivas labores, fue un hecho que lógicamente debe suponerse, que sólo pudo haber sido presenciado por elementos de la propia empresa, ya que por haber ocurrido tal hecho dentro de la fábrica, seguramente que no puede ser presenciado, al menos, de modo necesario, por elementos extraños a la empresa, a los que ésta hubiese ofrecido posteriormente como testigos, aparte que si el mismo trabajador confiesa haber checado las tarjetas de los obreros no obstante que éstos no concurrieron ese día a su trabajo, conviniendo así mismo en que el objeto de las tarjetas de tiempo, es el de que la empresa pueda saber con exactitud los días trabajados por el obrero a fin de determinar el monto de sus respectivos salarios, y si el acto imputado al trabajador constituye un acto de falta de probidad, sancionado de acuerdo con lo prevenido por los artículos 121, fracción II, y 122 de la Ley Federal del Trabajo, la Junta respectiva está en lo justo al considerar que la separación del trabajador fue justificada, y al absolver a la empresa, por esa razón, del pago de la indemnización constitucional que por ese concepto reclame.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3614/36. Aguilar José C. 24 de abril de 1937. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salomón González Blanco.