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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380836
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1036
PRUEBAS, ESTIMACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1036
Si la Junta absuelve a la empresa del pago correspondiente a distintas prestaciones que se le reclamen, en razón de que dicha Junta estima que el trabajador no aportó pruebas que justificaran que la empresa le era deudora de determinadas cantidades por otros conceptos, y si respecto de esa cuestión, el obrero no hace consideración alguna tratando de demostrar que las apreciaciones de la Junta fueran inexactas, deben declararse subsistentes los fundamentos del laudo recurrido, y no habiendo probado el trabajador violación de garantías constitucionales, procede negar el amparo que por ese concepto se solicite.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3614/36. Aguilar José C. 24 de abril de 1937. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salomón González Blanco.