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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380838
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1044
FERROVIARIOS, INDEMNIZACION POR MUERTE DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1044
Si no existe propiamente discusión, en lo que se refiere a los hechos en que se funda una reclamación que, por indemnización entablan los familiares de un obrero fallecido, en contra de la empresa de los ferrocarriles nacionales, pues ambas partes aceptan que el trabajador falleció en el asalto verificado en una estación de los mencionados ferrocarriles, sólo debe determinarse si, de acuerdo con la ley y los precedentes de jurisprudencia, debe considerarse dicha muerte como una consecuencia del servicio o si es ajena a él, y como quiera que, en diversas ejecutorias, ha expresado la Suprema Corte que cuando un trabajador muera en accidentes que se relacionen con los servicios prestados a la empresa, aun cuando no sea precisamente a horas de trabajo o ejecutando labores encomendadas comunmente al trabajador, debe sin embargo considerarse como riesgo profesional, por lo que si de las pruebas presentadas por las partes, aparece que aquel murió a consecuencia de los balazos que recibió cuando fue tiroteada la estación del ferrocarril, debe tenerse como plenamente establecida la responsabilidad de la empresa, y por tanto, los familiares del trabajador tienen derecho a que se les pague la indemnización que les corresponda.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7547/36. Ferrocarriles Nacionales de México.
24 de abril de 1937. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salomón González Blanco.