Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/380839
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380839
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1049
SALARIOS CAIDOS, PAGO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1049
Si bien es verdad que el artículo 111, fracción XVI, de la Ley Federal del Trabajo, establece que el patrono está obligado a pagar al trabajador, el salario correspondiente a los días que éste pierda, cuando se vea imposibilitado de trabajar por culpa de aquél, también lo es que dicha obligación no puede establecerse sino hasta el momento en que el tribunal de trabajo respectivo, declare la responsabilidad en que hubiere incurrido el patrono, de tal manera que en tanto la Junta no haga la declaratoria respectiva, el trabajador que ha sido separado del servicio, no tiene derecho a que se le paguen los salarios que deja de percibir, porque ni en la Ley Federal del Trabajo ni en ninguna otra disposición legal aplicable supletoriamente, existe disposición que permita decretar a favor del obrero y a cargo del patrono, el pago de determinada cantidad, como pensión, durante el tiempo que dure la tramitación del juicio respectivo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8543/36. Terán José María. 24 de abril de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.