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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380840
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1056
COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO, TRATANDOSE DE LA APLICACION DEL REGLAMENTO DE INSPECCION DE CALDERAS DE VAPOR.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1056
La fracción X del artículo 73 constitucional, dice en lo conducente: "La aplicación de la leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, excepto cuando se trate de asuntos relativos a la industria textil, ferrocarriles y demás empresas de transporte, amparadas por concesión federal, minería e hidrocarburos, los trabajos ejecutados en el mar y en las zonas marítimas, y por último, las obligaciones que en materia ejecutiva corresponden a los patronos, en la forma y términos que fijen las disposiciones reglamentarias"; y en ninguna de las excepciones que dicho texto constitucional especifica, está comprendida la reclamación que los deudos de un obrero promueven contra el patrono, por la explosión de una caldera de vapor, que proporcionaba la fuerza necesaria para mover una maquinaria de desfibración o raspado de las pencas del henequén, en una finca rústica; sin que obste en contrario, el artículo 1o., del reglamento de inspección de calderas de vapor, porque la competencia definida por preceptos constitucionales, no puede ser contradicha por preceptos reglamentarios, y además, el tenor literal del repetido artículo 1o., demuestra que es por completo inadecuado para fundar la competencia de una Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, ya que dice así: "El presente reglamento es de observancia general en toda la República, en las industrias de jurisdicción federal, en los términos de la fracción X del artículo 73 constitucional".
Precedentes
Competencia 6/37. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Yucatán y la Junta Federal de Conciliación Número Seis que funciona en Progreso. 26 de abril de 1937. Unanimidad de diecinueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.