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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380845
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1283
CONFESION FICTA, EFECTOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1283
Si en un juicio arbitral, el patrono demandado no se presenta a contestar la demanda, debe tenerse por cierto el hecho de que el trabajador reclamante fue contratado por aquel, a quien prestó sus servicios, y en cuanto a una boleta de contribuciones, ofrecida como prueba por la parte demandada, con la que se acredita que el establecimiento en el que desempeñaba el trabajador sus labores, pagaba sus impuestos a nombre de una persona distinta de la demandada, sólo justifica que, para los efectos fiscales, esa boleta se expidió a nombre de otra persona, hecho que no destruye el que quedó comprobado con la confesión ficta del demandado, de que fue él quien contrato los servicios del obrero reclamante y a quien prestó sus servicios, por lo que si la Junta absuelve al mencionado demandado, viola, en la persona del trabajador, las garantías que consagra la Constitución y debe, por tal concepto, otorgársele la protección federal.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6007/36. Curiel Lugarda. 29 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Xavier Icaza no asistió a la sesión previo aviso. Relator: Alfredo Iñárritu.