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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380848
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1292
ENFERMEDADES NO PROFESIONALES, COMPROBACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1292
Si de un certificado médico y de una acta de defunción, aparece que un trabajador falleció de bronconeumonía, enfermedad que no está clasificada entre las profesionales, y por otra parte, si no hay constancia alguna que justifique que esa enfermedad haya sido contraída en el ejercicio o a consecuencia del trabajo que desempeñaba dicho trabajador, ninguna violación se comete, absolviendo a la parte demandada de la reclamación que en su contra se formule, exigiendo indemnización por la muerte de dicho trabajador, toda vez que la Cuarta Sala de la Suprema Corte ha sostenido en diversas ejecutorias, que cuando se trate de enfermedades que la citada ley no considera como profesionales, corresponde probar al obrero o a sus deudos, que tal enfermedad fue contraída en el trabajo o como consecuencia del mismo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7184/36. Pengilly Sofía G. 29 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Xavier Icaza no asistió a la sesión, previo aviso. Relator: Alfredo Iñárritu.