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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380851
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1324
JUNTAS, NEGACION DE LA ACCION ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1324
Si la parte demandada, al contestar una reclamación formulada ante una Junta, no expresa textualmente que niega la demanda, pero si niega la acción ejercitada por el actor, no se esta en el caso de que se deba tener por contestada dicha demanda en sentido afirmativo, con fundamento en el artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo, ni menos con fundamento en el artículo 515 de la misma ley, por lo que una Junta incurre en absoluta inexactitud, si aplica así tales preceptos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 288/37. Compañía Azucarera del Mante, S. A. 30 de abril de 1937. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salomón González Blanco.