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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380855
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1474
JUNTAS, PRUEBA PERICIAL ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1474
Si una Junta concede todo valor probatorio al dictamen de un médico, en el que se expresa que un trabajador padecía de silicosis pulmonar en tercer grado, y desecha la opinión de otro facultativo, nombrado por el trabajador, no sólo porque aquél es un profesionista que está al servicio de la propia Junta, sino también y principalmente, porque la opinión del segundo, carece de toda base científica, en tanto que la opinión del primero está apoyada en experiencias radiográficas, microscópicas y clínicas, suficientes para fundar sus conclusiones, no viola garantía individual alguna.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 214/37. The Cananea Consolidated Copper,
S. A. 6 de mayo de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.