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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380856
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1474
TRABAJADORES, AUTOPSIA DE LOS, PARA COMPROBAR LA CAUSA DEL FALLECIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1474
Si existen elementos científicos suficientes de carácter clínico, para resolver sobre la causa de la muerte de un trabajador, no es indispensable el requisito de la autopsia a que se refiere el artículo 325 del la Ley Federal del Trabajo, y aun en ausencia de esos elementos, sin duda que el cumplimiento de ese requisito debe, en todo caso, correr a cargo de la empresa en la que prestó sus servicios el trabajador, para fundar en él, sus defensas, relativas a que el propio trabajador falleció de enfermedad no profesional.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 214/37. The Cananea Consolidated Copper,
S. A. 6 de mayo de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.